A |
Impulsar, coordinar y potencializar las capacidades existentes en las instituciones públicas, privadas y sociales para prestar servicios de formación, capacitación, evaluación y certificación a la población rural y el mercado laboral rural, optimizando los recursos y generando una mayor capacidad y calidad de respuesta a las necesidades de este servicio para el desarrollo rural sustentable; |
B |
Diseñar, desarrollar, promover e impartir programas de formación y capacitación, presenciales y a distancia, que contribuyan al desarrollo rural sustentable y coordinarse con las demás entidades del sector rural que se relacionen con el objeto de la Asociación Civil; |
C |
Elaborar, prestar, difundir y enajenar toda clase de material didáctico y promover servicios en relación con las materias a que se refiere el inciso anterior, a personas nacionales o extranjeras; |
D |
Identificar, integrar y mantener actualizadas las redes públicas o privadas de profesionales rurales, institutos y centros de aprendizaje; |
E |
Contratar servicios de capacitación especializada para el desarrollo de programas de formación y capacitación que contribuyan al desarrollo rural sustentable; |
F |
Realizar procesos de investigación y sistematización permanentes que permitan la actualización y mejora continua de la Asociación; |
G |
Coadyuvar con las Asociadas en el desarrollo de sus programas que no contravengan con el objeto de la asociación, |
H |
Establecer y apoyar en su caso, centros regionales de capacitación y centros de información especializados en desarrollo rural sustentable; |
I |
Instalar, cuando así se requiera, los laboratorios, equipos y enseres necesarios para el desarrollo de las funciones que se deriven del objeto de la Asociación; |
J |
Diseñar y desarrollar las normas y métodos de evaluación para acreditación y certificación de competencias laborales; |
K |
Otorgar reconocimiento a quienes hayan recibido capacitación cumpliendo con los demás requisitos que para tal efecto se establezcan, por parte de la Junta Directiva; |
L |
Instituir becas para cursos presenciales o a distancia, a nivel nacional y/o internacional; y |
M |
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que sean acordes con la legislación aplicable a la materia. |
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NOTA: En trámite de la protocolización ante Notario Público y publicación en el DOF |
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Última actualización, 30 de septiembre del 2009
Área responsable: Dirección General |